domingo, 22 de agosto de 2021

INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN MÉXICO

DEFINICIÓN

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define al aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. Reconoce la existencia de dos tipos de aborto: espontáneo e inducido.

El aborto espontáneo es la interrupción del embarazo de forma espontánea y natural sin el uso de medicamentos o de alguna intervención quirúrgica después de la implantación del feto y antes de que éste pueda vivir de forma independiente. El aborto inducido es la interrupción del embarazo a través del uso de medicamentos o intervenciones quirúrgicas antes de que el feto sea viable fuera del vientre materno. El aborto inducido puede ser seguro o inseguro, y a su vez legal o ilegal dependiendo de las condiciones en las que se realice.

El aborto legal se realiza bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica existiendo unidades médicas con las condiciones de higiene adecuadas y permisos para llevarlo a cabo. Este aborto suele ser realizado en contra de algunas de las leyes del país donde se practica y usualmente en entornos de riesgo e insalubres para la madre y el feto. El aborto inseguro, clandestino y sus complicaciones constituyen un problema de salud pública en México. El impacto social en la mujer involucra aspectos relacionados con derechos humanos, sexuales y de salud reproductiva, con valores éticos, morales y religiosos.

El proveer de servicios apropiados para un aborto temprano salva la vida de las mujeres y evita los costos del tratamiento y de complicaciones prevenibles del aborto inseguro. La interrupción legal del embarazo es un procedimiento muy seguro cuando se practica de forma legal, en condiciones higiénicas, con la tecnología adecuada y por personal médico y de enfermería capacitado. La interrupción legal del embarazo es todavía más seguro si se realiza en las primeras semanas de embarazo.



MARCO LEGAL

Los artículos 4° y 123 Constitucionales establecen respectivamente enuncian el derecho y libertad a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como el derecho a la protección durante el embarazo.

También a través del artículo 22 del Código Civil Federal se plasma claramente la protección y el derecho a la vida al señalarse que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley. Al tipificarse el delito de aborto en el Código Penal Federal, el cual lo define como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, se ubica la tendencia hacia la protección del producto desde la concepción, contraponiéndose así al derecho y a la libertad de la mujer a decidir sobre su cuerpo y la maternidad. Sin embargo, cabe señalar que este Código contempla algunas excepciones.

En 1991, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari realizó una serie de reformas constitucionales dirigidas a garantizar la libertad de creencias. Esto benefició especialmente a la Iglesia católica, pues permitió una mayor presencia pública de sus representantes. Al establecer relaciones diplomáticas con el Vaticano, sus voceros encontraron una nueva libertad de acción y de discurso, saliendo de sus púlpitos y confesionarios para manifestarse en los medios masivos de comunicación, y proclamarse en contra de la interrupción del embarazo.

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

Las feministas mexicanas plantearon el derecho al aborto como un asunto de justicia social, como una cuestión de salud pública y como una aspiración democrática. No obstante la contundencia de sus argumentaciones, tardaron otros 35 años en lograr la tan anhelada despenalización y solo en la Ciudad de México.

La despenalización del aborto se filtró al ámbito del debate político y abrió fisuras en su fachada monolítica. Dos conferencias de la ONU, la de Población y Desarrollo (realizada en El Cairo en 1994) y la de la Mujer (realizada en Beijing en 1995), contribuyeron a ubicar el aborto como objeto discursivo en los medios de comunicación. Esto llevó al secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente, a declarar que el debate sobre el aborto no estaba cerrado, ya que era un serio problema de salud pública que debía ser revisado por el conjunto de la sociedad. Norberto Rivera, arzobispo primado de México, reaccionó tildando de equivocada y errónea la decisión del gobierno mexicano de abrir la discusión sobre el tema, con el argumento de que va a dividir y confrontar a los mexicanos, e impulsó marchas a la Basílica de Guadalupe.

El aborto se convirtió en un tema central en el Distrito Federal en agosto de 2000. Luego de que el PRD perdiera las elecciones presidenciales de julio, las feministas ejercieron una fuerte presión y la gobernadora interina de la Ciudad de México, Rosario Robles, convocó a una sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa para reformar el Código Penal en materia de aborto. Esta reforma, conocida como la Ley Robles, incluyó tres ampliaciones: de peligro de muerte se pasó a grave riesgo a la salud de la mujer; se autorizó el aborto por malformaciones del producto; y se planteó la invalidez de un embarazo por una inseminación artificial no consentida. Además, se estableció en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que el Ministerio Público sería el encargado de autorizar el aborto cuando este fuera legal.

Los grupos conservadores y la jerarquía católica exigieron un referéndum y argumentaron que la vida del producto de la concepción debía prevalecer sobre los derechos humanos de las mujeres. No obstante, el 24 de abril de 2007 el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó las reformas por 46 votos a favor. Se opusieron 19 legisladores y hubo una abstención. La ley fue publicada el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal  y entró en vigor al día siguiente. Inmediatamente, los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal  comenzaron a ofrecer el servicio. Más allá de los debates y las posturas, lo cierto es que la reforma ubicó a la Ciudad de México a la vanguardia de América Latina en el tratamiento penal del aborto.

La ciudad de México reposta mortalidad 0 en Interrupciones Legales del Embarazo de acuerdo con el estudio de la Revista Internacional de Ginecología y Obstetricia. Desde 2007 cuando se legalizo el aborto, la mortalidad de estos procesos se redujo, de 23.6- 49 por cada 100 mil el índice bajo después de la despenalización y la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo a 12. 2 en 2015 y a 0 en 2019. Aunque existe una desigualdad en comparada con el resto de la república, derivados de la edad, la faltad e conocimientos y las dificultades geográficas. Poco a poco son más los estados que entran dentro del marco de la democracia, siendo Veracruz el último en agregarse a la lista de los estados que se suman en beneficio de la mujer, como CDMX, Oaxaca e Hidalgo.

No obstante la descarada presión de la jerarquía católica, la apropiación de la ley, la prestación del servicio por parte de las instituciones de salud y la decisión de las mujeres de ejercer su derecho a elegir implican un signo de maravillosa vitalidad democrática, que muchos siguen criticando o enjuiciando. La despenalización de la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México constituye un hecho histórico y un referente a seguir para el resto de México.





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