INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
EN MÉXICO
DEFINICIÓN
La Organización Mundial de la
Salud (OMS), define al aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto
todavía no es viable fuera del vientre materno. Reconoce la existencia de dos
tipos de aborto: espontáneo e inducido.
El aborto espontáneo es la
interrupción del embarazo de forma espontánea y natural sin el uso de
medicamentos o de alguna intervención quirúrgica después de la implantación del
feto y antes de que éste pueda vivir de forma independiente. El aborto inducido
es la interrupción del embarazo a través del uso de medicamentos o
intervenciones quirúrgicas antes de que el feto sea viable fuera del vientre
materno. El aborto inducido puede ser seguro o inseguro, y a su vez legal o
ilegal dependiendo de las condiciones en las que se realice.
El aborto legal se realiza bajo
las leyes despenalizadoras del país donde se practica existiendo unidades
médicas con las condiciones de higiene adecuadas y permisos para llevarlo a
cabo. Este aborto suele ser realizado en contra de algunas de las leyes del
país donde se practica y usualmente en entornos de riesgo e insalubres para la
madre y el feto. El aborto inseguro, clandestino y sus complicaciones
constituyen un problema de salud pública en México. El impacto social en la
mujer involucra aspectos relacionados con derechos humanos, sexuales y de salud
reproductiva, con valores éticos, morales y religiosos.
El proveer de servicios
apropiados para un aborto temprano salva la vida de las mujeres y evita los
costos del tratamiento y de complicaciones prevenibles del aborto inseguro. La interrupción
legal del embarazo es un procedimiento muy seguro cuando se practica de forma
legal, en condiciones higiénicas, con la tecnología adecuada y por personal
médico y de enfermería capacitado. La interrupción legal del embarazo es
todavía más seguro si se realiza en las primeras semanas de embarazo.
Los artículos 4° y 123
Constitucionales establecen respectivamente enuncian el derecho y libertad a
decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como el derecho a la protección
durante el embarazo.
También a través del artículo 22
del Código Civil Federal se plasma claramente la protección y el derecho a la
vida al señalarse que desde el momento en que un individuo es concebido, entra
bajo la protección de la Ley. Al tipificarse el delito de aborto en el Código
Penal Federal, el cual lo define como la muerte del producto de la concepción
en cualquier momento de la preñez, se ubica la tendencia hacia la protección
del producto desde la concepción, contraponiéndose así al derecho y a la
libertad de la mujer a decidir sobre su cuerpo y la maternidad. Sin embargo,
cabe señalar que este Código contempla algunas excepciones.
En 1991, el gobierno de Carlos
Salinas de Gortari realizó una serie de reformas constitucionales dirigidas a
garantizar la libertad de creencias. Esto benefició especialmente a la Iglesia
católica, pues permitió una mayor presencia pública de sus representantes. Al
establecer relaciones diplomáticas con el Vaticano, sus voceros encontraron una
nueva libertad de acción y de discurso, saliendo de sus púlpitos y
confesionarios para manifestarse en los medios masivos de comunicación, y
proclamarse en contra de la interrupción del embarazo.
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
Las feministas mexicanas plantearon
el derecho al aborto como un asunto de justicia social, como una cuestión de
salud pública y como una aspiración democrática. No obstante la contundencia de
sus argumentaciones, tardaron otros 35 años en lograr la tan anhelada
despenalización y solo en la Ciudad de México.
La despenalización del aborto se
filtró al ámbito del debate político y abrió fisuras en su fachada monolítica.
Dos conferencias de la ONU, la de Población y Desarrollo (realizada en El Cairo
en 1994) y la de la Mujer (realizada en Beijing en 1995), contribuyeron a
ubicar el aborto como objeto discursivo en los medios de comunicación. Esto
llevó al secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente, a declarar que el debate
sobre el aborto no estaba cerrado, ya que era un serio problema de salud
pública que debía ser revisado por el conjunto de la sociedad. Norberto Rivera,
arzobispo primado de México, reaccionó tildando de equivocada y errónea la
decisión del gobierno mexicano de abrir la discusión sobre el tema, con el
argumento de que va a dividir y confrontar a los mexicanos, e impulsó marchas a
la Basílica de Guadalupe.
El aborto se convirtió en un tema
central en el Distrito Federal en agosto de 2000. Luego de que el PRD perdiera
las elecciones presidenciales de julio, las feministas ejercieron una fuerte
presión y la gobernadora interina de la Ciudad de México, Rosario Robles,
convocó a una sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa para reformar el
Código Penal en materia de aborto. Esta reforma, conocida como la Ley Robles, incluyó
tres ampliaciones: de peligro de muerte se pasó a grave riesgo a la salud de la
mujer; se autorizó el aborto por malformaciones del producto; y se planteó la
invalidez de un embarazo por una inseminación artificial no consentida. Además,
se estableció en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que
el Ministerio Público sería el encargado de autorizar el aborto cuando este
fuera legal.
Los grupos conservadores y la
jerarquía católica exigieron un referéndum y argumentaron que la vida del producto
de la concepción debía prevalecer sobre los derechos humanos de las mujeres. No
obstante, el 24 de abril de 2007 el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó las
reformas por 46 votos a favor. Se opusieron 19 legisladores y hubo una
abstención. La ley fue publicada el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y entró en vigor al
día siguiente. Inmediatamente, los hospitales dependientes de la Secretaría de
Salud del Distrito Federal comenzaron a
ofrecer el servicio. Más allá de los debates y las posturas, lo cierto es que
la reforma ubicó a la Ciudad de México a la vanguardia de América Latina en el
tratamiento penal del aborto.
La ciudad de México reposta
mortalidad 0 en Interrupciones Legales del Embarazo de acuerdo con el estudio
de la Revista Internacional de Ginecología y Obstetricia. Desde 2007 cuando se
legalizo el aborto, la mortalidad de estos procesos se redujo, de 23.6- 49 por
cada 100 mil el índice bajo después de la despenalización y la implementación de
la Interrupción Legal del Embarazo a 12. 2 en 2015 y a 0 en 2019. Aunque existe
una desigualdad en comparada con el resto de la república, derivados de la
edad, la faltad e conocimientos y las dificultades geográficas. Poco a poco son
más los estados que entran dentro del marco de la democracia, siendo Veracruz
el último en agregarse a la lista de los estados que se suman en beneficio de
la mujer, como CDMX, Oaxaca e Hidalgo.
No obstante la descarada presión
de la jerarquía católica, la apropiación de la ley, la prestación del servicio
por parte de las instituciones de salud y la decisión de las mujeres de ejercer
su derecho a elegir implican un signo de maravillosa vitalidad democrática, que
muchos siguen criticando o enjuiciando. La despenalización de la interrupción
del embarazo hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México constituye
un hecho histórico y un referente a seguir para el resto de México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario